Prevención del blanqueo de capitales y financiación del Terrorismo
FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act)
CRS (Common Reporting Standard)
Normativa ESG (Sostenibilidad, medioambiente y gobernanza)
Anejo 1 Circular 5/2012 de la Circular 5/2012 de 27 de junio, del Banco de España a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos.
Anejo 2 Circular 5/2012 de la Circular 5/2012 de 27 de junio, sobre los tipos de interés y comisiones habitualmente aplicados a los servicios prestados con mayor frecuencia de manera trimestral.
Tipo Producto | TAE/TAE Variable(I) | Tipo Nominal Anual |
---|---|---|
Descubierto en cuenta corriente | 7,50% | 7,250% |
Cuenta Ahorro Remunerada | 0,07% | 0,0699% |
Depósito a 3 años | 0,05% | 0,050% |
Depósito a 5 años | 0,25% | 0,251% |
Interés a Crédito | Euribor (1 mes) + 500 pb | Euribor (1 mes) + 4,89% |
El tipo de interés de descubierto se aplicará sobre el máximo saldo contable diario en descubierto durante el periodo de liquidación. En descubiertos en cuentas de consumidores, la comisión cobrada junto con los intereses no podrá dar lugar a una tasa anual equivalente superior a 2,5 veces el interés legal del dinero, según establece el artículo 20 de la Ley 16/2011.
La TAE Variable es aplicable a aquellos productos cuyas condiciones contractuales permitan la modificación del tipo de interés aplicable y/o de las comisiones o gastos incluidos en la TAE. La TAE variable se ha calculado bajo la hipótesis de que los índices de referencia no varían, por tanto esta es la TAE Variable.
A continuación se recoge toda la información que el Banco de España ha preparado para aquellos clientes que quieran contratar un préstamo para la adquisición de una vivienda.
Ponemos a disposición de nuestros clientes el Departamento de Atención al Cliente a través del cual canalizar quejas o reclamaciones.
Tal como establece el Reglamento del Servicio de Atención al Cliente serán por escrito, deberán incluir los documentos probatorios que estimen necesarios y los siguientes datos:
Para ver más en detalle, puedes consultar el Reglamento de funcionamiento del SAC.
Dos meses desde su presentación en el Servicio de Atención al Cliente o en la dirección de correo electrónico.
En caso de reclamaciones relativas a condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago o a los derechos y obligaciones en relación con la prestación y utilización de servicios de pago, el plazo será de 15 días hábiles desde su presentación en Servicio de Atención al Cliente o en la dirección de correo electrónico.
Una vez agotada la vía del departamento de Atención al Cliente de nuestra entidad, el cliente puede elevar quejas o reclamaciones a las entidades con competencia en materia de protección de clientela en mercados nacionales o formularles una consulta al respecto:
Servicio de Reclamaciones del Banco de España
C/ Alcalá 48, 28014 MADRID
Si lo deseas, puedes ampliar esta información en la web del Banco de España.
Departamento de inversores CNMV
Calle Edison No4 28006 MADRID
Si lo deseas, puedes ampliar esta información en la web de la CNMV.
Es la Directiva 2014/65/EU relativa a los mercados de instrumentos financieros, que junto al reglamento MIFIR y sus actos de desarrollo, conforman el nuevo marco normativo sobre mercados e instrumentos financieros de aplicación en la Unión Europea a partir del 3 de enero de 2018.
MIFID II – MIFIR tienen como objetivo reforzar y homogeneizar la actual regulación europea sobre mercados financieros por varias vías, destacando, mejorar la transparencia y supervisión de los mercados, no sólo en lo relativo a la negociación de acciones e instrumentos similares sino también en relación con derivados e instrumentos financieros OTC, entre otros; reforzar la protección del inversor y la transparencia en las operaciones financieras; adaptarse a los desarrollos tecnológicos y de los mercados, entre otras.
MIFID II exige la clasificación de los clientes a los que se prestan servicios de inversión, Singular Bank ha optado por un único segmento para su clientela, clasificando a la misma como clientes MINORISTAS, que otorga el mayor grado de protección al inversor.
Los clientes tienen a su disposición el Formulario de Solicitud de Cambio de Clasificación de Clientes MIFID, que tendrán que hacer llegar a su banquero u oficina para solicitar un cambio de categoría.
Como cliente se puede solicitar el cambio de clasificación, asumiendo las posibles implicaciones y limitaciones que acompañen a la clasificación solicitada en relación con el nivel de protección otorgado:
Por otra parte, MIFID II requiere a todas las entidades jurídicas que deseen operar en los mercados financieros que dispongan de un código LEI (Identificador de Entidad Legal) para poder identificarse en las transacciones financieras que ordenen. Por ello, todos los clientes de Singular Bank que sean personas jurídicas deberán disponer de un código LEI para poder operar con valores negociables en los mercados de valores de la Unión Europea.
Los productos sujetos a la normativa MIFID II (fondos de inversión, valores negociados como acciones, valores de renta fija, derivados, productos estructurados, etc.) se pueden clasificar en dos grupos: productos complejos y no complejos. Los productos no complejos son aquellos que cumplen las siguientes características:
Los productos complejos serán aquellos que no cumplen con todas o alguna de las características anteriores (i.e. derivados, futuros, opciones, swaps, warrants, turbowarrants, contratos por diferencias (CFD), etc.). Esta distinción, establecida por la Directiva MIFID y completada por la nueva Directiva MIFID II es muy relevante. MIFID II refuerza los criterios de clasificación de productos complejos y no complejos establecida por la normativa MIFID, considerando los instrumentos complejos de deuda (bonos convertibles, pagarés rescatables, bono con vinculación crediticia) y los depósitos estructurados como productos complejos, entre otros. Dado que, con carácter general, resulta más difícil comprender las características y riesgos que llevan asociados los productos complejos, se requiere evaluar si los clientes minoristas tienen la experiencia y/o conocimientos suficientes para entender las características y riesgos asociados a dichos productos o servicios de inversión. Para satisfacer este requerimiento en Singular Bank realizamos un "Test de Conveniencia" que será formulado a los clientes antes de la prestación del servicio o contratación del producto, de tal forma que, en el supuesto de que el instrumento no resulte conveniente para el cliente, nuestra entidad sólo podrá tramitar la operación solicitada si previamente le advierte de ello y el cliente acepta expresamente los riesgos asociados al instrumento financiero.
La variación mínima del precio de las acciones y de instrumentos financieros asimilados es un elemento de ordenación del mercado y debe estar ajustado al perfil de liquidez del instrumento.
Aunque en la práctica los centros de negociación ya aplicaban un tamaño mínimo del tick, la nueva normativa establece medidas armonizadoras a nivel europeo, en función de rangos de precio y bandas de liquidez por número de operaciones del mercado más líquido.
Para más información puedes consultar el documento de preguntas y respuestas sobre la aplicación MIFID de la CNMV.
Además, anualmente Singular Bank publica el Informe sobre los principales centros de ejecución e intermediarios y sobre la calidad de la ejecución obtenida.
A continuación ponemos a su disposición información que consideramos que puede resultar de su interés:
Aquí podrás acceder a los Actos Delegados y de Ejecución de la Comisión: Directivas y Reglamentos
La prevención del blanqueo de capitales y financiación del Terrorismo tiene como finalidad prevenir e impedir la utilización del sistema financiero y de otros sectores de la actividad económica para blanquear los capitales procedentes de cualquier tipo de participación en la comisión de un delito.
En Singular Bank, como sujeto obligado, cumplimos con la normativa vigente, estableciendo políticas y programas de prevención, órganos adecuados de control interno, manual de procedimientos, programas de formación a los empleados, sistemas y procedimientos para la detección de operaciones sospechosas y análisis de operaciones susceptibles de examen especial y procedimientos de comunicación Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC).
En España, la Ley 10/2010 de 28 de abril de prevención del blanqueo de capitales y el bloqueo a la financiación del Terrorismo tiene por objeto la protección de la integridad del sistema financiero y de otros sectores de actividad económica mediante el establecimiento de obligaciones de prevención para los sujetos obligados. La mencionada Ley supone la transposición de la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de octubre de 2005.
La Ley 10/2010, de 28 de abril ha sido modificada en ocho de sus artículos por la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en su Disposición Final Sexta.
La aprobación del Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril supone la culminación del nuevo enfoque orientado al riesgo de la normativa preventiva en España, incorporando asimismo las principales novedades de la normativa internacional surgidas a partir de la aprobación de las nuevas Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
Para Singular Bank ha sido objetivo prioritario disponer de un sistema de prevención del blanqueo y financiación del terrorismo eficaz y es por ello que hemos definido un marco basado en los siguientes pilares:
Este marco de actuación ha sido diseñado en línea con los requerimientos legales de la normativa vigente y con la aprobación e involucración de los miembros del Consejo de Administración.
Como entidad financiera en Singular Bank estamos obligados a disponer de copia de determinados documentos de nuestros clientes y ello con el objetivo de verificar su identidad, actividad económica o profesional, el origen de sus fondos y propósito de la relación de negocios. El incumplimiento de este requisito legal podría obligarnos a cancelar las cuentas de los clientes que no aporten dicha documentación.
Cuestionario de Prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo
España y Estados Unidos han firmado el Acuerdo Intergubernamental - Modelo 1 - en mayo de 2013 que establece las directrices a seguir por las entidades financieras extranjeras para el intercambio de información fiscal entre ambos países.
La entrada en vigor de FATCA inicialmente prevista para el 31.12.2013 y 01.01.2014 se prorroga hasta el 30.06.2014 para las cuentas preexistentes y 01.07.2014 para las cuentas nuevas.
La primera vez que se informe a la AEAT será en 2015 en relación al año fiscal de 2014.
Te recordamos que en Singular Bank no admitimos clientes cuya nacionalidad o residencia o nacimiento sea EEUU o de territotorios norteamericanos (Puerto Rico, Samoa Americana, Isla Mariana del Norte, Guam, Islas Vírgenes Americanas e Islas Menores de EEUU).
Es un sistema de intercambio automático de información tributaria entre países que permitirá a las Administraciones tributarias de los países adheridos disponer de forma periódica de información fiscal de las inversiones o posiciones que sus contribuyentes mantienen en instituciones financieras situadas en el extranjero.
Los principios generales del sistema CRS están inspirados en la normativa FATCA impulsada por Estados Unidos durante el año 2014, ya que se establecen procesos similares de identificación, documentación y clasificación de clientes. La principal diferencia es que la clasificación de los clientes según CRS se realiza en función de su residencia fiscal, mientras que FATCA sigue un criterio de ciudadanía.
El primer objetivo de esta nueva normativa supranacional es, por tanto, incrementar la información disponible para las autoridades fiscales de los países miembros, que les permita, de ese modo, prosperar en la lucha contra la evasión fiscal.
51 países, entre ellos España, firmaron un primer Acuerdo impulsado por la OCDE en octubre de 2014, que establece las directrices a seguir por las entidades financieras extranjeras para el intercambio de información fiscal entre los países miembros. Actualmente son ya más de 70 los países que han mostrado su compromiso con el sistema CRS.
La entrada en vigor de CRS es el 1 de enero de 2016, fecha de inicio de las obligaciones de identificación y documentación (due diligence), habiéndose establecido el 30 de septiembre de 2017 para el primer intercambio de información entre países miembros.
El objetivo de la Orden ECC/2316/2015, de 4 de noviembre, relativa a las obligaciones de información y clasificación de productos financieros es garantizar un nivel adecuado de protección a los clientes mediante la fijación de un sistema normalizado de información y clasificación del riesgo, restricciones a la liquidez y complejidad de aquellos productos sujetos a la norma.
En Singular Bank nos aseguramos que nuestros clientes reciben información suficiente y comparable que les permita decidir qué productos se adaptan mejor a sus necesidades y preferencias de ahorro e inversión entregando a nuestros clientes un indicador del nivel de riesgo y, si procede, las alertas por liquidez y complejidad del producto de acuerdo a los criterios de clasificación y formato establecidos en la norma.
Lo entregamos con anterioridad a la contratación de un producto sujeto a la Orden, clasificando el riesgo de los productos sujetos a la norma en las distintas categorías establecidas al efecto (este número es indicativo del riesgo del producto, siendo 1/6 indicativo de menor riesgo y 6/6 de mayor riesgo), así como indicando, si procede, la complejidad y posibles restricciones a la liquidez.
En cumplimiento del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera y siguiendo las especificaciones del Reglamento Delegado 2018/389 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2017 por el que se complementa la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo, ponemos a disposición de terceros (proveedores de servicios de información sobre cuentas y proveedores de servicios de iniciación de pagos) los siguientes links en donde encontrarán la documentación técnica de la interfaz, así como una instalación de pruebas para pruebas funcionales y de conexión:
Sandbox:
https://market.apis-i.redsys.es/psd2/xs2a/nodos/selfbank
OAuth Sandbox
https://apis-i.redsys.es:20443/psd2/xs2a/api-oauth-xs2a/services/rest/se...
API Sandbox
https://apis-i.redsys.es:20443/psd2/xs2a/api-entrada-xs2a/services/selfbank
Información sobre la forma en que el Grupo Singular Bank integra los riesgos en materia de sostenibilidad
De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2019, sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros, y en el marco del compromiso que el Grupo Singular Bank mantiene para la correcta integración de dichos riesgos, el Grupo ha adoptado, y adoptará, diferentes Políticas para integrar los riesgos en materia de sostenibilidad en su proceso de toma de decisiones de inversión (en lo que respecta a las carteras que se encontrarán bajo el servicio de gestión discrecional y al servicio de asesoramiento financiero).
Los objetivos que Singular Bank persigue a través de la integración de dichos riesgos son:
De forma particular, a nivel de Grupo, se han aprobado las siguientes Políticas en el marco de la integración de dichos riesgos:
No consideración de las incidencias adversas del asesoramiento en materia de inversión sobre los factores de sostenibilidad.
Singular Bank, S.A.U. no tendrá en cuenta, por el momento, las principales incidencias adversas sobre los factores de sostenibilidad durante la toma las decisiones de inversión, ni durante la prestación del servicio de asesoramiento en materia de inversión debido a que actualmente no estarían implementados los desarrollos técnicos internos que permitan la identificación y ponderación de éstas en la toma de decisiones de inversión y en la prestación del servicio de asesoramiento en materia de inversión y carecer actualmente de políticas de diligencia debida en relación con dichas incidencias adversas.
Por otro lado, cabe señalar que esta decisión afecta a la propia entidad, no a los productos ofertados, los cuales podrán tener sus propias políticas para detectar y priorizar las principales incidencias adversas sobre los factores de sostenibilidad. Igualmente, Singular Bank S.A.U cuenta con proveedores externos de rating ASG, los cuales en un futuro podrían analizar igualmente las incidencias adversas en materia de inversión.